El Papa Francisco respalda en un documento doctrinal el derecho de los hijos de parejas del mismo sexo a recibir este sacramento
Este acto llevado a cabo por El Vaticano aboga por una Iglesia más inclusiva y abierta, donde no existan ningún tipo de barreras que establezcan limitaciones.

El bautismo, también permitido
Fue el Obispo de Santo Amaro, Brasil, José Negrí, quién remitió el pasado mes de Julio a la oficina del Vaticano una serie de preguntas en las que cuestionaba a los líderes de la Iglesia el hecho de que personas del colectivo LGTBIQ+ participaran en ceremonias litúrgicas como el bautismo o el matrimonio.
Dichas cuestiones obtuvieron respuesta por la oficina doctrinal del Vaticano en un documento firmado por el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández y aprobadas por el papa Francisco el pasado 31 de octubre. No obstante, no han sido compartidas en los medios de comunicación hasta este miércoles 8 de noviembre.
En la carta de respuesta del Dicasterio se precisa que una persona transexual puede introducirse en el cristianismo, aunque con ciertas condiciones “Si no existen situaciones en las que exista riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles”. Del mismo modo, también se refleja que dos personas homosexuales pueden aparecer como padres de un mismo niño, que debe ser bautizado, siempre y cuando “exista una esperanza fundada de que será educado en la religión cristiana”.
El sumo pontífice, de 86 años, ha tratado que la Iglesia sea más acogedora para el colectivo sin procurar el cambio de las enseñanzas eclesiásticas, inclusive una que afirma el hecho de que la atracción física hacia personas del mismo sexo no es pecaminosa, pero todo lo referente a los actos sexuales, sí lo es. Al mismo tiempo, clarificó que considera la homosexualidad «un pecado, como cualquier acto sexual fuera del matrimonio», puesto que el cristianismo define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer con el fin de procrear.

La misiva expone diferentes argumentos
El texto afirma que las personas transexuales, siquiera aquellas que previamente han sido sometidas a diferentes procedimientos de resignación de género, también pueden ser testigos y padrinos en bodas católicas atendiendo a las circunstancias idóneas. En todo momento, se pide al sacerdote local que tome uso de la “prudencia pastoral” para dictaminar la contribución en dicho acto.
Misma fuente alude a que la doctrina eclesiástica católica es susceptible de evolución ya que conforme a la normativa canónica vigente en la Iglesia, no se vislumbra inconveniente alguno para que un individuo involucrado en una relación homosexual desempeñe el papel de testigo en una ceremonia nupcial católica.
No obstante, el Dicasterio de la Doctrina de la Fe, no ha dilucidado de manera concluyente si una pareja conformada por personas del mismo género ostentaría la capacidad de poder ejercer el sacramento del bautismo a un bebé, ya sea por vía de la adopción o de la gestación subrogada.