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«Ley Trans»: Ante los bulos, ley en mano

Cada día nos encontramos con bulos nuevos sobre la aprobada «Ley Trans» y nos hemos propuesto combatirlos

Muchos son los tiktoks o vídeos nuevos que encontramos en redes, que luchan por ridiculizar la «Ley Trans» que entró en vigor el pasado 2 de marzo. Estos videos no incitan mas que al fraude de ley amparado en nuestro Código Civil (CC).

La «Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» genéricamente conocida como «Ley Trans«, ha supuesto un antes y un después en derechos sociales en España. Esta Ley ha dinamitado las redes sociales y la capacidad crítica de las personas, pues muchas se han lanzado a hacer críticas sin haber leido la propia ley.

Uno de los argumentos más utilizados es la facilidad para el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil, cuyo cambio brindaría los «beneficios» de ser el sexo contrario. Por lo general, son los hombres los que están saltando a la palestra argumentando que «en tan solo unos segundos se han inscrito como mujeres en el Registro Civil y que esto les va a traer muchas ventajas«. Demostrando que claramente lo que buscan es aprovecharse del Ordenamiento Jurídico, lo que según el art.6.4 del Código Civil constituye como fraude de ley y por ello nulo de pleno derecho.

Art.6.4.CC: «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.»

Además el propio art.6.4 CC indica que el fraude de ley no impedirá la aplicación de la norma que se estuviese tratando de eludir. Con esto justificamos que los cambios de género para evitar condenas por violencia de género son nulos. También lo indica el art.46.3 de la Ley 4/2023 (la «Ley Trans») donde queda claro que todo lo acontecido con anterioridad al cambio de sexo, se juzgará como el sexo al que pertenecía la persona en el momento de la cuestión. Estamos hablando entonces de que el cambio de sexo no tiene carácter retroactivo.

El cambio legal de sexo según el art.43 lo podrá hacer toda persona con la nacionalidad española mayor de dieciséis años. Esta ley cambia la antigua obligación de disponer de un diagnóstico de disforia de género, lo que agiliza enormemente el proceso. Además existen los casos especiales: los menores de catorce y quince años podrás hacer el cambio con la ayuda de sus tutores legales; y los menores de doce y trece años podrán cambiarse el sexo legal previa autorización de un juez. Por lo que no podemos «llenarnos la boca» diciendo que los menores van a cambiarse de sexo legal rápidamente.

Congreso de los diputados | Fuente: Wikipedia Commons

Sobre el procedimiento sólo se requiere la documentación y la voluntad del individuo, pues la ley se basa en el principio de autodeterminación de género. Tras una primera solicitud en un plazo de tres meses, volverá a llegar un documento a la persona solicitante volviendo a preguntar por su cambio, si entonces vuelve a reafirmarse, entonces el cambio es efectivo.

El menor en la Ley Trans

También se ha hablado sobre la hormonación a menores para lo cual la denominada «Ley Trans» no establece nada al respecto. Lo que sí que establece es que se garantizará una formación del personal sanitario, en cuanto a las necesidades de las personas trans: prácticas quirúrgicas, tratamientos hormonales y su salud sexual (art.58.a). Podemos llegar a la simple conclusión de que la hormonación sólo se llevará a cabo cuando una persona lo solicite y el personal sanitario lo considere válido para su caso clínico.

Como podemos comprobar la ley esta hecha con conciencia, en este artículo hemos desmontado bulos pero la «Ley Trans» va mucho más allá del cambio de nombre y sexo en el Registro Civil. En la sanidad se establece la prohibición de las terapias de conversión y la prohibición de la modificación genital en menores de doce años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario. En educación, la inclusión de contenidos de diversidad sexual, de género y familiar en la educación; y el fomento de la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares. Además de otro tipo de ayudas en lo Laboral, Administrativo, Cultura, Acción exterior e incluso Turismo.

Tras esta argumentación podemos concluir que la Ley 4/2023 o «Ley Trans» promete grandes cambios en la sociedad española, siendo uno de los países más avanzados en cuanto a temas LGTBI. Simplemente las personas que hacen bulos seguirán haciéndolo mientras nuestra sociedad avanza. Por ello lectores, no os dejéis llevar por lo primero que veis o leéis, porque muchos son los «periodistas» o personas que desde grandes plataformas buscan dañar al colectivo y a la ley. Por ello ante los bulos, ley en mano.

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