El Tribunal Supremo le absuelve del delito de usurpación de funciones públicas, pero mantiene dos años de prisión por falsificar documentos
Los jueces del Tribunal Supremo (TS) han rebajado un año y medio la condena a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como el Pequeño Nicolás. por hacerse pasar por enviado del CNI y de la Casa Real, absolviéndolo del delito de usurpación de funciones públicas. Sin embargo, mantendrá la condena por delito de falsificación por la que fue condenado en 2022.
La causa se refiere a unos hechos ocurridos el 10 de octubre de 2014. Ese día Gómez Iglesias acompañó al empresario Francisco Martínez de Lahidalga a una sucursal bancaria para entrevistarse con el director de la entidad. Durante la reunión, el Pequeño Nicolás se presentó como colaborador del Gobierno de España. Además, simuló mantener una conversación telefónica con la entonces vicepresidenta del Ejecutivo Soraya Sáenz de Santamaría, con el objetivo de dar credibilidad a su supuesta condición oficial.
De Lahidalga explicó al director que tenía problemas con Hacienda y que deseaba retirar todo el efectivo de su cuenta para evitar un posible embargo. Ante las advertencias del directivo sobre las restricciones derivadas de la normativa de blanqueo de capitales y la falta de liquidez en la oficina, Gómez propuso distintas alternativas. Finalmente, decidió transferir el dinero a su nombre.
Cuando el director solicitó su identificación, el acusado mostró su DNI y aseguró ser agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). También, mostró un documento con la bandera de España y membretes de altas instituciones del Estado. Martínez de Lahidalga retiró 25.000 euros de su cuenta, pero el director de la sucursal le transmitió lo ocurrido a su esposa.
Pocos días después, la Policía captó en un Work Center al Pequeño Nicolás imprimiendo documentación correspondiente de la Casa Real y del CNI.
La Audiencia Provincial de Madrid descartó condenar a Gómez Iglesias por estafa, como solicitaba la Fiscalía, al considerar que el dinero retirado por su acompañante fue devuelto parcialmente y que este nunca se sintió engañado. No obstante, el tribunal le impuso una pena por usurpación de funciones públicas y falsedad en documento oficial.
El Supremo revisa la condena
Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado únicamente la condena por falsedad documental. Entendió que los documentos elaborados por el acusado eran falsos, aunque no llegaran a producir efectos.
El Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la defensa y le absuelve del delito de usurpación de funciones públicas. Se declara que el acusado no ejerció actos propios de un cargo oficial, sino que simplemente simuló una influencia inexistente para impresionar. El tribunal aclara que el Código Penal solo castiga la usurpación cuando se asumen o ejecutan funciones propias de una autoridad o funcionario real, lo que no ocurrió en este caso.

