¿Qué podría decirnos el filósofo Francisco Suárez acerca de la ley de amnistía?
El filósofo español del siglo XVI, Francisco Suárez, es simultáneamente una de las más importantes figuras del pensamiento moderno y una de las más desconocidas. Intentemos reflexionar sobre qué podría contarnos el pensador a cerca de la próxima ley de amnistía acordada por el PSOE con el partido del prófugo de la justicia, Carles Puigdemont.
¿Quién es Francisco Suárez?
Pese a que diversos relatos partidistas hayan empujado a Francisco Suárez a un ostracismo histórico voraz, su aportación al pensamiento es, a todo punto, innegable. No en vano el filósofo alemán, Martin Heidegger, afirma que “es el pensador que ha influido más fuertemente en la filosofía moderna. Descartes depende directamente de él”. Y es que está más que probado que filósofos como René Descartes – el considerado padre de la filosofía moderna -, Leibniz o Spinoza estudiaron y se vieron influidos en gran medida por el pensamiento del autor granadino.
En el aspecto en el que más se destaca es en la creación de un primer sistema metafísico que no se limita al simple estudio de la doctrina aristotélica, muy común en su época. Sus Disputaciones metafísicas son un colosal océano en el que desembocan todas las escuelas de pensamiento. También se destaca – y en esto nos centraremos ahora – por su labor política y jurídica, directamente heredera del padre del derecho internacional, Francisco de Vitoria.

El acuerdo Junts per Catalunya – PSOE
El acuerdo al que han llegado PSOE y Junts en Bruselas se desgrana de la siguiente manera: una ley de amnistía que afecte a todos aquellos individuos que, desde 2014 y pasando por el referéndum de 2017, han sido procesados judicialmente por sucesos relacionados con el independentismo catalán. Así como que la formación catalana propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación amparándose en el artículo 92 de la constitución. La posible cesión completa de toda la autoridad fiscal en Cataluña. También, la ampliacion de comentencias a nivel internacional de la región catalana cuando se traten temas relacionados con la región. Y, finalmente, todo lo recogido en este acuerdo de cuatro páginas estará sometido a la supervisión de un mediador internacional.

La relación
Primeramente, debemos entender que este artículo supone una perspectiva más, es decir, un enfoque más de los miles que serán publicados estos días en los medios de comunicación. El desacuerdo o la animadversión de cualquier lector ante este texto presenta una facilísima solución; bastará con cerrar esta página en su navegador web de confianza y, acto seguido, acudir con presteza a cualquier otro medio o redactor con el que se sienta ideológicamente más cómodo. Establecidos estos principios, continuemos.
Sin duda la más relevante producción jurídica de Suárez es De legibus ac Deo legislatore, en ella, como en el resto de su obra, resulta particularmente importante el concepto de ley. Para el pensador una ley es un precepto común – palabra importante -, justo – igualmente importante- y estable, suficientemente promulgado. Es interesante, también, entender que el granadino manifiesta que esta ley ha de cumplirse en “una sociedad que no tiene como fin formar hombres buenos, sino convertir a los hombres en buenos ciudadanos […] persiguiendo de consuno el bien común en justicia y en paz”.
A raíz de estas breves pinceladas podemos empezar a formularnos preguntas. ¿Es, bajo esta definición, la amnistía y posteriores leyes salidas de este acuerdo, una ley justa? Sí, se trata de un precepto común, puesto que será aprobada por el Congreso de los diputados, donde, en mayor o menor medida, dado nuestro sistema político, reside la voluntad popular, pero, ¿es justa? Algo es justo siempre en cuando sea equitativo y no provoque ninguna discriminación. Reconocer a un malversador de fondos públicos, a un prevaricador o a un corrupto como inocentes por el simple hecho de pertenecer a una determinada ideología política y por conveniencia aritmética, por lo menos superficialmente no parece una medida muy justa.
Y, continuando, perdonar la deuda de unas comunidades autónomas sin reparar en aquellas que habían empleado correctamente sus recursos ¿es, acaso, justo? Que una región tenga más competencias (fiscales, sanitarias, educativas, etc.) que otras por haber generado numerosos episodios de violencia política en las calles ¿manifiesta la justicia en la que se ha de erigir un estado de derecho? No se trata de preguntas retóricas, cada uno puede responderlas para consigo. Por si acaso, nos responderá Francisco Suárez: “Las leyes que no persiguen el bien común son injustas ya que persiguen fines privados”.
También se ha hablado mucho en estos días sobre la legitimidad que el gobierno en funciones tiene para llevar a cabo una medida de estas características. Que se trata de un gobierno legitimo es indudable, lo contrario sería propio de amigos de la conspiración. Pero, preguntémonos ¿quién tiene la potestad para crear las leyes? Según Suárez “el poder de hacer leyes reside no en un hombre individual, sino en el cuerpo entero de la humanidad. Así la soberanía pertenece a toda la comunidad, pero ésta es transferida a quien la comunidad elija por consenso”.
Teniendo esto en cuenta, si el poder de hacer leyes no recae sobre un hombre individual, ¿por qué ha, el estado español, de legislar únicamente para poder investir a un hombre individual? ¿Por qué hacer leyes sólo para colocar un título sobre una persona? Es cierto que la soberanía de nuestra sociedad le fue conferida al presidente en funciones, pero no en las últimas elecciones. Es decir, debemos diferenciar entre el presidente en funciones y el candidato del Partido Socialista a la presidencia del gobierno, pues, a pesar de ser una misma persona, no ocupa la misma posición. Al primero le fue conferida la soberanía, al segundo no hasta su posible investidura.
Pedro Sánchez tiene la autoridad para legislar en virtud de su figura como presidente en funciones y legislar, como hemos visto, significa buscar el bien común y de ninguna manera un fin privado. Dicho esto, la pregunta sería: ¿está legitimado que un presidente en funciones olvide el bienestar de todos los ciudadanos y legisle exclusivamente para posibilitar el nombramiento de un candidato, aunque sea él mismo? ¿Tiene que servir el poder legislativo y la banalización del poder judicial para beneficiar a un solo hombre? Son únicamente más preguntas, la opinión la tendrán ustedes.
Y, finalmente, tratándose de un aspecto de tal importancia nacional, ¿no es preciso el consenso? Pero, no el consenso entre formaciones políticas – siempre mucho más preocupadas por sus intereses que por los ciudadanos -, sino el consenso de la propia sociedad. ¿Por qué han sido consultadas las bases del Partido Socialista y no todos los ciudadanos? ¿Tiene más derecho a decidir un afiliado que un ciudadano? Quizás un referéndum sí fuese la respuesta, claro que uno de los que sí reconoce el artículo 92 de nuestra constitución. Alguien debe conocer la respuesta.
Conclusión
Son días de gran agotamiento para la ciudadanía dado el grado de enfrentamiento social en el que vivimos. Querría dejar claro que el propósito de este artículo es estimular preguntas, puesto que la duda es el único lugar desde el que se puede comprender y controlar al poder en un tiempo de notoria manipulación. Si alguien considera mal explicada la información dada es libre de manifestarlo, si considera el pensamiento del autor tergiversado también será libre. La figura y pensamiento de Francisco Suárez han sido utilizadas, además de para explicitar su existencia – ya casi olvidada -, como excusa para inducir a la reflexión. La respuesta a los problemas de una nación no es un grito, ni una pancarta, ni siquiera una porra, es un momento de responsabilidad y reflexión. Muy a menudo los que menos tardan en defender una postura son quienes poseen unos argumentos más débiles. La única respuesta, insisto, es la reflexión. Espero que les haya servido para algo.


