El Tribunal Supremo suspende el derecho al sufragio de miles de nacionalizados por la vía del exilio a las puertas de las elecciones del 29-N
El Tribunal Supremo da al Gobierno hasta el 28 de octubre para identificar a los 163.020 afectados por la suspensión cautelar del voto exterior. La dimensión real de la problemática ha quedado al descubierto tras revelarse que, de los 31.390 expedientes revisados hasta el 21 de octubre, solo se han expedido 91 certificados a personas que habían acreditado el exilio.
Lo que comenzó como una medida de reconocimiento histórico se ha convertido en uno de los asuntos más complejos de la actualidad política y judicial española. La conocida como «Ley de Nietos» se encuentra en el centro del debate público. Miles de ciudadanos residentes en el extranjero se han visto afectados por la suspensión cautelar de su derecho a voto.
A continuación, desglosamos las claves esenciales para comprender el alcance de lo que está ocurriendo.
El origen de la situación: una instrucción que cambió la aplicación de la ley
Para entender el origen del problema es necesario remontarse a octubre de 2022, cuando la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se aprobó. Su disposición adicional octava posibilitaba la adquisición de la nacionalidad española a todo aquel nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y hubieran tenido que exiliarse por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.
No obstante, su aplicación práctica se modificó sustancialmente mediante una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 25 de octubre de 2022. Si bien de la literalidad de la norma se extraía que el derecho de opción quedaba restringido estrictamente a quienes demostraran la condición de exilio forzoso de sus ascendientes, este documento aclaratorio rezaba que era «posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley».
Bajo este criterio, la instrucción determinó que la «Ley de Nietos» se podía aplicar a dos perfiles. Por un lado, a los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, sin mayor exigencia ni necesidad de probar un exilio. Por otro, a aquellos nacidos en el exterior cuyos padres o abuelos originariamente españoles sí se exiliaron por los motivos citados.
Asimismo, el texto administrativo desglosó los requisitos probatorios para estos últimos casos en función de la fecha de salida de España. Para quienes abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, se estableció una presunción automática de exilio, por lo que bastaba con acreditar la salida del territorio nacional. Por el contrario, para aquellos que emigraron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, la instrucción mantuvo la obligatoriedad de certificar documentalmente dicha condición de exiliado.
Controversias, aumento del Censo de Residentes Ausentes y rechazo de la JEC
En este contexto, una materia con reserva de ley quedaba en manos de un organismo administrativo. Con la instrucción no solo se fijaba una amplia interpretación de la norma, si no que se añadía un supuesto adicional a los contemplados en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Desde la entrada en vigor de la citada ley, las inscripciones en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) aumentaron notablemente. El 23 de junio de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación compartía las siguientes cifras: «En nuestra red consular a 31 de mayo de 2026: se han recibido 1.225.188 solicitudes presentadas personalmente en Oficinas Consulares. Se han aprobado 571.761 expedientes en Oficinas Consulares. Se han practicado 333.696 inscripciones en Oficinas Consulares».
Frente a este panorama, el partido Vox y la formación Iustitia Europa solicitaron en junio a la Junta Electoral Central (JEC) que suspendiera de urgencia las inscripciones en el CERA. Sin embargo, la JEC rechazó la petición al carecer de competencias para adoptarla. Ante esta respuesta, ambas organizaciones acudieron a los tribunales mediante dos recursos independientes que se están tramitando de forma paralela.
Recursos judiciales y medidas cautelares del Tribunal Supremo
Por un lado, Vox optó por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, mientras que Iustitia Europa recurrió a la vía ordinaria. En esencia, el núcleo de las medidas cautelares que pedían ambas formaciones era el mismo: suspender de inmediato el voto exterior de los nuevos nacionalizados. No obstante, Iustita Europa ampliaba sus exigencias con peticiones más técnicas como el marcaje y seguimiento en la base de datos del CERA de este tipo de expediente. Vox, por el contrario, abría la puerta a excepcionar a quienes probaran documentalmente el exilio.
A pesar de estas diferencias en los escritos, la respuesta judicial fue unificada. De este modo, el Tribunal Supremo dictó, el 10 de septiembre de 2026, de forma simultánea, dos autos con exactamente las mismas medidas cautelares. Alegó que existía «un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible a la rectitud y corrección de aquél».
Esta decisión supuso la suspensión provisional de la inscripción y de los efectos electorales en el CERA para aquellos nacionalizados bajo la «Ley de Nietos». En concreto, la medida congela el derecho al voto de cara a los próximos comicios para todos aquellos que se acogieron a la presunción automática de exilio recogida en la instrucción.
¿A quién afecta esta suspensión?
La medida cautelar paraliza la inscripción de los nuevos solicitantes en el CERA una vez concluidos sus expedientes de nacionalidad. De forma paralela, suspende por completo los efectos electorales de quienes ya figuraban formalmente de alta en dicho censo. Esta decisión impedirá a ambos perfiles de ciudadanos en el extranjero ejercer el derecho al voto activo en las elecciones generales anticipadas del próximo 29 de noviembre. El Alto Tribunal aclara que en ningún caso se frena la posibilidad de obtener la nacionalidad española, sino únicamente la facultad de sufragar.
Quedan fuera de esta restricción los ciudadanos cuya condición de descendientes de exiliados quede acreditada mediante una certificación de los Registros Consulares, sin recurrir a la presunción establecida en la instrucción de 2022. Para aplicar esta excepción, el Tribunal Supremo ha ordenado a la JEC que requiera a los encargados de estos registros la expedición de dichas certificaciones. Además, ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que desglose los expedientes para diferenciar los aprobados por aplicación directa de la ley de aquellos tramitados conforme a la presunción de la instrucción de 2022.
Con el fin de frenar estas medidas cautelares, la Abogacía del Estado presentó recursos de reposición contra ambos autos. En ellos aportó la cifra exacta de los afectados: 163.020 ciudadanos. A su vez, advertía de la extrema dificultad logística de revisar uno por uno los expedientes antes de los comicios. A pesar de ello, el Alto Tribunal rechazó sus argumentos y ratificó las medidas el 12 de octubre.
Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo
El 16 de octubre de 2026, el conflicto sumó un nuevo capítulo. El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo contra la suspensión cautelar. En su escrito, alegaba una posible vulneración del derecho fundamental al sufragio exterior.
El Tribunal Constitucional inadmitió a trámite el recurso por considerarlo prematuro. El órgano resolvió que la vía judicial ordinaria aún no se ha agotado. Recordó que el procedimiento principal a día de hoy sigue abierto y a la espera de una sentencia definitiva por parte del Tribunal Supremo.
Inacción del Gobierno y ultimátum del Tribunal Supremo
El mismo día que se publicaba oficialmente el censo definitivo para las elecciones generales, 23 de octubre, el Alto Tribunal dictó dos nuevos autos. En las resoluciones, la Sala requiere a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares para que remitan de inmediato el listado nominal completo de los 163.020 electores afectados. El Tribunal tacha de «incomprensible» que, tras un mes y medio desde el primer auto de suspensión, aún no hayan facilitado estas identidades. Máxime cuando fue el propio Abogado del Estado quien aportó esa cifra exacta en sus escritos.
Este requerimiento se ha realizado bajo el apercibimiento expreso de imponer multas coercitivas de 1.000 euros a los ministros implicados y de deducir testimonio a los tribunales penales por incurrir en una presunta responsabilidad por desobediencia. Para ello, se les otorga un plazo improrrogable de cinco días que expira este miércoles 28 de octubre a las 15:00 horas.
Asimismo, el Alto Tribunal diseña un protocolo de contingencia electoral. Ordena a la Oficina del Censo Electoral que incluya una advertencia expresa adjunta a las papeletas de votación dirigidas a los inscritos en el CERA por la vía del exilio de la Ley de Memoria Democrática. La notificación avisa taxativamente a los destinatarios de que su inclusión provisional en el censo no les confiere el derecho automático a votar.
Revisión de expedientes: solo un 0,06% de los afectados tienen un certificado acreditativo
En el mismo auto, el Tribunal Supremo señala que el Abogado del Estado aportó dos informes al proceso. Según estos, a 21 de octubre, se habían revisado 31.390 expedientes y expedido solo 91 certificados por los Registros Consulares. En términos porcentuales, solo un 0,29% de los expedientes revisados cuenta con la acreditación correspondiente del exilio en los términos exigidos. Esto representa un residual 0,06% del total de los 163.020 afectados.
El proceso judicial se está desarrollando a contrarreloj y no parece que se vaya a resolver antes de las elecciones generales. El calendario electoral sigue corriendo. La respuesta de los ministerios y los próximos pasos judiciales marcarán una semana decisiva de cara al 29 de noviembre.


