La empresa no ha anunciado el motivo del cese de su actividad
La empresa anunció el cese de actividad en julio, un mes antes de la entrada en vigor de la «Ley Rider», y tras conocer el poco peso de la plataforma en España.
Deliveroo abandonó el lunes 29 de noviembre el mercado español de empresas dedicadas al reparto de comida a domicilio. La empresa británica ya anunció dicha intención el 30 de julio, cuando realizó una consulta a sus empleados sobre el cese de las operaciones en el país.
La plataforma, que llevaba presente en el país desde 2015, anunció que España suponía un valor inferior al 2% del valor bruto de sus transacciones en el primer trimestre de 2021. Mientras que en otros países Deliveroo es la primera o segunda opción de entre este tipo de plataformas, en España compite con, al menos, tres empresas más.
Just Eat es la opción que encabeza la lista con un 48% de clientes que lo apoyan. Tras ella está Glovo, la empresa catalana con un 42%; Uber Eats, la californiana con un 25%; y, en último lugar, la que ahora abandona su actividad en España: Deliveroo, con un 16%.
Así, esta podría ser una de las motivaciones del cese de su actividad. Sin embargo, también está presente la denominada «Ley Rider», que obliga a este tipo de empresas a contratar a sus empleados. Hasta agosto, cuando entró en vigor la ley, las plataformas de entrega de comida a domicilio obligaban a sus empleados a inscribirse como autónomos, por lo que estas se ahorraban numerosos costes que corrían a cargo de los «riders».
A pesar de ello, un portavoz de Deliveroo explicó en julio que la nueva legislación «no está detrás de la decisión». Tanto es así que la empresa comunicó a los trabajadores en ese mismo mes que les darían de alta en la Seguridad Social para después abrir un procedimiento de despido colectivo. Este afectaría a 3.871 empleados, según documentos a los que tuvo acceso la Agencia Efe.
Los trabajadores despedidos recibirán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, pero el pago mínimo es de 1.000 euros si no se alcanza este importe por antigüedad y salario.