José María López también ha sido condenado a 4 años de alejamiento e incomunicación con la víctima, Carlota Prado, su excompañera en el reality show
El pasado lunes 17 de abril se dio a conocer la resolución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se condena a José María López Pérez a 15 meses de prisión como autor de un delito de abuso sexual. También se condena a las productoras del programa a una indemnización de 1000€ por el daño moral a la víctima.
La resolución se da a conocer más de cinco años después de que tuviera lugar el suceso en la casa de Gran Hermano Revolution, en Guadalix de la Sierra.
Carlota, sobre su supuesta violación en #GHRevolution : “Lo que hicieron se llama omisión de socorro”https://t.co/xQNt5QVIi0
— Bluper (@Bluper) September 4, 2019
¿Qué ocurrió?
En la madrugada del viernes 3 al sábado 4 de noviembre de 2017 se presencia en directo un presunto abuso sexual a través de la retransmisión en formato 24 horas del programa Gran Hermano Revolution.
Esa noche, el entonces concursante del programa, José María López Pérez, abusa sexualmente de su compañera en el concurso, Carlota Prado. Tras el visionado del vídeo, el 5 de noviembre de 2017, el director ejecutivo del programa, Álvaro Díaz, denuncia el (entonces presunto) abuso sexual.
Posteriormente, la víctima interpone su propia denuncia en diciembre de ese mismo año.
Carlota rompe su silencio y da toda clase de detalles sobre la noche de los abusos #GHRevolutionhttps://t.co/V3q8o6f7lh
— El HuffPost (@ElHuffPost) September 4, 2019
El proceso
Según afirmó el periódico El Confidencial, la justicia solicitó la apertura del juicio oral en febrero de 2020. En este se pide responsabilidad: al acusado por un delito de “abusos sexuales agravados” y a Chubb European Group LTD, como aseguradora de la productora, ambos como “responsables civiles directos”. Por otro lado, se acusa a Zeppelin TV, productora del programa, como “responsable civil subsidiario” por los daños morales causados a Carlota Prado al mostrarle las imágenes en las que ocurrían los hechos.
El juicio solicitado comenzó el 8 de febrero de 2022, sin embargo, este se suspendió ese mismo día por la ausencia de Prado, quien alegó tener “problemas psiquiátricos de gravedad”, como afirmaron periódicos como El Confidencial o La Vanguardia en aquel momento.
En junio de 2022, Bluper afirma las nuevas fechas del juicio: 3 y 8 de noviembre y, ante la renuncia de su abogado, Carlota deja el caso en manos de la Fiscalía declarando “en calidad de testigo en un juicio a puerta cerrada”
Mientras, según fuentes de El Confidencial, el acusado aseguró que “jamás forzó a la víctima y que las relaciones fueron consentidas”
La Fiscalía reclama dos años y medio de cárcel para un exconcursante de GH Revolution por abusos sexuales. #CarlotaNoEstasSola #Justicia #NoEsNo.@vuelo714Radio #ghrevolution #GhNewshttps://t.co/gWsJJanK9Z
— ℛ𝒾𝒸𝒶𝓇𝒹ℴ 𝒫ℴ𝓇𝓉𝒶𝒷𝒶𝓁ℯ𝓈 𝒥𝓇.🦀 (@Portabales_Hijo) December 20, 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
Ayer, lunes 17 de abril, el juzgado de lo Penal nº18 de Madrid condenó a José María López Pérez a quince meses de prisión por considerársele “autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales” como afirman las fuentes del Poder Judicial. Además, también se le condena a indemnizar con 6.000€ a la víctima y a cuatro años de “incomunicación y alejamiento de ella”
Por otro lado, la sentencia también condena a Zeppelein TV S.A a pagar una indemnización de 1000€ a Carlota Prado, de manera conjunta y solidaria con Chubb European Group LTD (aseguradora del programa)
Según dichas fuentes de comunicación del Poder Judicial, la juez del caso ha considerado probado que “el acusado guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P.A. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones (…), y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo “no puedo”.
Por otro lado, en cuanto a la productora del programa, se le considera responsable de los daños morales que el visionado supuso para la víctima. Zeppelin TV mostró el pasado lunes su respeto mediante un comunicado de prensa. En él afirmaba haber “cooperado con la justicia de forma absolutamente transparente” y haber obrado “siempre de buena fe (…) con la más firme voluntad de protegerla”. Además, la productora reafirmó su “firme política de tolerancia cero ante cualquier agresión sexual”
'Gran Hermano' mostró a Carlota (de #GHRevolution) las imágenes de su presunto abuso sin avisarla y grabó su reacción.https://t.co/QGMJ05EkkI
— TelevisiónLV (@TelevisionLV) November 20, 2019
Una pena más severa con ley del “solo sí es sí”
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; más conocida como la Ley del “solo sí es sí”, equipara el delito de abuso sexual al de agresión sexual. Así el artículo 178 del Código Penal, tras la aprobación de esta ley, establece que “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.
Además, dicho artículo en su segundo apartado afirma que “se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”
Sin embargo, debido al principio de irretroactividad de una ley si esta no es favorable al reo, la legislación aplicada es la del Código Penal existente antes de la reforma que supuso esta ley del “solo sí es sí”.
Así, esta Ley Orgánica 10/2022 hubiese establecido una pena de uno a cuatro años de prisión, sin posibilidad de rebaja en un grado o de pena de multa para José María López. Sin embargo, el exconcursante ha sido condenado a una pena menor (15 meses de prisión) debido a la aplicación del anterior Código Penal.


