Esta semana, dos importantes resoluciones judiciales han evidenciado dos formas opuestas de entender la acción cautelar
El pasado jueves el magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama rechazaba imponer medidas cautelares al expresidente socialista Zapatero tras su declaración por el caso Plus Ultra. Mientras tanto, este sábado el juez Juan Carlos Peinado ha decidido retirar el pasaporte de Begoña Gómez y obligar a que comparezca en el juzgado bimensualmente. Sus autos manifiestan dos instrucciones completamente antagónicas, dos maneras de «hacer justicia».
La prudencia del primero contrasta con las polémicas decisiones del segundo, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que con su auto fechado este sábado ha cosechado hasta las críticas de los principales sindicatos policiales al sugerir que los agentes de seguridad que conforman la escolta de la esposa del presidente del Gobierno podrían «facilitar» su eventual «fuga», algo por lo que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha presentado una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial.
La justicia de Calama pasa por no imponer «una pena anticipada»
El magistrado de la Audiencia Nacional argumenta en su auto que imponer estas medidas supondría «una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de configurar las medidas cautelares como una pena anticipada».
En la causa por el rescate de la aerolínea Plus Ultra, Calama investiga a José Luis Rodríguez Zapatero por cuatro delitos de especial gravedad como son el tráfico de influencias, el blanqueo de capitales, la falsedad documental o la pertenencia a organización criminal. Además, le imputa en una pieza paralela un delito fiscal y otro de contrabando en relación con las joyas valoradas en 1,3 millones de euros halladas en la caja fuerte de su despacho en la calle Ferraz.
A la nómina de acusados de estas piezas se sumaron el pasado jueves Alba y Laura Rodríguez Espinosa, hijas del ex jefe del Ejecutivo, y Gertrudis Alcázar, quien fuera su secretaria y, a ojos del magistrado, una parte «esencial dentro de una red organizada orientada al ejercicio ilícito de influencias».
En términos cuantitativos, la acusación sobre Zapatero es superior a la que llevará a Gómez ante un jurado popular, pero aún así el magistrado salmantino decidió no aceptar las pretensiones de la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares —entre ellas el PP, Vox y HazteOír—, esgrimiendo que ser una persona de pública notoriedad «dificulta de manera evidente» al expresidente escapar de la justicia.
Zapatero no logró «desvirtuar los indicios racionales de criminalidad» durante su declaración del pasado miércoles, pero dichos indicios y el riesgo procesal son parámetros que deben analizarse por separado y, para Calama, la retirada del pasaporte o la prohibición de abandonar el país no pueden basarse en un riesgo «hipotético» o «meramente posible». La situación personal del investigado o su «manifiesto arraigo» en territorio nacional deben ser «evaluados» a la hora de tomar una decisión sobre la posibilidad de que éste pueda «sustraerse del procedimiento».
La justicia de Peinado pasa por «presuponer»
Quizás que el esposo de Gómez sea el presidente del Gobierno o que su actividad profesional se circunscriba dentro de las fronteras españolas habrían llevado a Calama a pronunciarse desfavorablemente ante estas medidas, pero la instrucción de este caso depende del tristemente célebre Juan Carlos Peinado.
Frente al «modelo Calama», el juez Peinado considera que «a mayor gravedad de la pena, más intensa puede ser la tentación de la huida», a lo que añade especulativamente que Gómez podría tener «contactos con otros posibles miembros de la organización aún no conocidos, pero que pudieran facilitar su sustracción».
En su auto, de 84 páginas, el instructor asume las peticiones de las acusaciones populares y desoye el criterio de Fiscalía, que se oponía a imponer medidas cautelares, mientras sostiene que «el criterio de ponderación lógico [de las medidas] es presumir»: es decir, presuponer en lugar de acreditar. Además, la decisión de Peinado, con la que se pone fin a una prospectiva instrucción, se ha hecho esperar más de lo previsto, ya que la ley estipula un plazo de tres días desde la vista del pasado lunes.
En concreto, Peinado abre juicio oral a Gómez por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales público; a su asesora Cristina Álvarez por los mismos delitos; y al empresario Juan Carlos Barrabés por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
Mientras que Calama individualiza, pondera y razona, Peinado se atreve a apostillar que «en el escenario más favorable» (en su opinión) Gómez y Álvarez se enfrentarán a penas de dos años de prisión y podrían llegar a los dieciséis. No es lo mismo aplicar el Derecho que invocarlo y España ha sido testigo esta semana de dos estilos de instrucción antagónicos en dos causas de alto voltaje: un experimento involuntario de derecho comparado a tiempo real.
Calama es capaz de rechazar las peticiones de la Fiscalía y las acusaciones particulares mediante la argumentación, mientras que Peinado recoge la tesis de agrupaciones como HazteOír y la eleva a la categoría de instrumento de presión sobre Begoña Gómez, no sobre Cristina Álvarez o Juan Carlos Barrabés. Estos últimos quedan exentos de tales medidas, y no precisamente por ser personas cuya relevancia pública dificulte su fuga. Lo que sucede, es que Peinado no tiene ningún interés en agravar judicialmente a Begoña Gómez Fernández, sino a la mujer del presidente del Gobierno de España.
El juez Calama deja en evidencia un proceso coactivo que durante más de dos años ha caracterizado la instrucción de Peinado. Sin embargo, parece improbable que, a estas alturas de su carrera, Peinado tome nota de cómo compatibilizar la instrucción de un proceso y preservar los derechos de los acusados. Las medidas cautelares no sirven para anticipar el castigo, como señala el primero, sino que representan una herramienta estrictamente funcional: entre un juez que razona y un juez que proclama está, precisamente, la diferencia entre la prudencia y la polémica.
Artículo escrito en colaboración con Adrián Masa de Vega, redactor de Tribunales de la Agencia EFE.


